CREO QUE YA NADA ME SORPRENDE


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Publicado por
@KOPSI

04/09/2009#N28420

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INDEMIZADO (FALLECIDO EN ACTO DE SERVICIO) ¡¡UNA VERGÜENZA!!

Recientemente la Cámara Civil y Comercial Federal, Causa 2052/99, confirmó un fallo por el que con motivo de un tiroteo entre la Policía Federal y dos delincuentes sorprendidos "in fraganti" cuando asaltaban un garaje, se produjo la muerte de un delincuente.

 
 
La sentencia establece que el Estado además de las costas, debe resarcir el daño moral a la viuda y a los 3 hijos del delincuente abatido, por un total de $ 125.000 más intereses, ya que "delincuente o no" la víctima era esposo y padre, y que su familia ha debido experimentar un dolor moral por su pérdida, dolor que debe resarcirse.
 
DEDUCCIÓN:
 
Si se roba impunemente puede disfrutar (el ladrón) del botín; si es herido por la victima al defenderse, o por la policía, tendrá resarcimiento por incapacidad laboral temporaria; y si muere, le queda la indemnización a su viuda e hijos en una cantidad mayor a la que paga la ART a un trabajador.
 
Sería conveniente que se inscriban como monotributistas al menos.
 
Y según el tango:"Cambalache"... "Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso o estafador..."  (creo que nada nos representa mejor). Indignante, no?
 
 
 
Hacer circular...
 
Debe ser un caso único en el mundo... sin lugar a dudas.
 
Espero que algún día los Jueces paguen de su bolsillo este tipo de sentencias... que cada vez son más comunes...
 
Podríamos rebautizar sin remordimiento al tercer poder con su nombre correcto = "JODER JUDICIAL".
 

 


 

Comentarios

@QUIQUERAF

04/09/2009



lo escuche esta mañana tempranito en C5N y me parece algo OBSENO. incongruente, injustificable e injusto (hablando de justicia)  
@AGUSTIN

04/09/2009



Busco para iniciar nuevo emprendimiento:

- Revolver calibre 32 o superior, seis disparos, cañón de 4 o 6 pulgadas ó



- Pistola semiautomática calibre 7,65mm, 9 mm ó .40, cargador adicional de 15 tiros



- Pasamontaña o capucha negra

EXCLUYENTE

- Numeración limada 

Comunicarse por mensajería interna

Agustín:)  
@ALEJANDROVALL

04/09/2009

Agustin me siento insultado que empieces un nuevo emprendimiento y en este momento de vacas flacas no pienses que pueden pensar tus copagineros , sentirse ofendidos o defenestrados como me siento yo porque lo haces  Solari , no sabes que los nuevos negocios deben hacerse en grupo asi dividis los riesgos ? ( perdidas , excesos de trabajo , que te caguen a balazos a vos solo )  asi que viendo que sos nuevito en ser empresario te ofrezco una sociedad Baires seria tu complice y yo el reducidor de la Merca , no te preocupes que la papeleria , coimas , Afip , etc me encargo yo y si te portas bien ( o sea QUE TRAES MUCHA MERCA  ) hasta te doy obra social , esperando tu respuesta positiva para empezar a coimear jueces , chau Ale  el que siempre esta detras del vil dinero

 
@QUIQUERAF

04/09/2009



¿se acuerdan de aquel larguísimo apagón ? Aquel en donde cientos de comerciantes sufrieron las consecuencias por la falta de energia electrica, que los camiones distribuian aguay elemntos perecederos, etc.etc.? bueno comerciantes enjuiciaron por daños y perjuicios a EDESUR, responsable de la pérdida de sus mercaderias. Este es el fallo del Dr. Antelo  Presidente de la Sala Civil y Comercial :

 

DAÑO MORAL. Edesur. Energía eléctrica. Corte del suministro. Profesionales del derecho. Estudio jurídico: atención. Falta de prueba. Resarcimiento: improcedencia. (del voto del Dr. Antelo, al que adhirió el Dr. Farrell).

 

Esta Cámara ha admitido la reparación del daño moral después de constatar el mantenimiento de la atención al público de un pequeño negocio familiar durante el apagón (ver esta Sala, causa n° 1539/00 "Trocca Marta F. y otro c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios" del 16.5.2002), lo que implicó una flexibilización de los principios que rigen la materia justificada por los hechos comprobados de la causa. Sentado lo anterior, juzgo que no le asiste razón a la apelante ya que no surge del expediente constancia alguna que acredita el extremo referido. En consecuencia, no es posible saber si interin las 122,17 horas que duró el corte, los actores estaban padeciendo efectivamente las molestias referidas, máxime teniendo en cuenta la grave crisis económica que comenzó a afectar a la Nación desde mucho tiempo antes del hecho que originó este juicio y que repercutió negativamente en todas las actividades profesionales, incluida, claro está, la de los abogados.

 

Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Martín D. Farrell - Dr. Eduardo Vocos Conesa.

 

10.185/00. SANCHEZ BUSTAMANTE WALTER FABIAN Y OTRO C/ EDESUR SA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 15/04/03

 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.