¿¡¡"Cuando No,parece que No se interpreta?


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Publicado por
@DANTEX

14/12/2017#N65085

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Él toma una película y dice: “¿Vemos una peli?”. Mientras ella se dirige a la cama le responde: “Ay no, esa no”. Se acuestan y siguen hablando sobre la cinta. El silencio invade la habitación. Los ojos de él revelan lo mucho que desea a la chica que tiene enfrente. Agarra su mano y replica: “Qué hermosa eres”. Ella, entre risas, comenta: “No, no me apetece”. Él parece no haber escuchado y se sube encima de ella, sus brazos la rodean mientras besa su cuello.

En medio de la presión ella solo puede decir: “Me estas aplastando. Qué pesado, te he dicho que no me apetece”. Él se detiene y le reclama, le pregunta si es que acaso ya no lo quiere. Ella le explica que no se trata de eso, le insiste que simplemente está cansada y no le apetece. Sus palabras no valen. Él vuelve a besarla y, así ella no quiera, la penetra. Al final, ella ahí, tendida en la cama, con la mirada perdida y pensando en el mal momento que acaba de pasar. Siente que algo le falta. Él, como si nada, retoma el tema de la película.  

El nombre de ellos no importa. Lo único que hay que saber es que son los protagonistas del corto Soy normal, de Chloé Fontaine, y que su historia es el reflejo de lo que puede ocurrir en una relación de pareja cuando hay sexo sin el consentimiento de las dos partes. Las personas que se enfrentan a situaciones como esta se sienten vulneradas, pero con frecuencia callan, porque su agresor es su pareja o porque piensan que, tal vez, el mundo del sexo es así.  En realidad, cuando se produce un contacto que no ha sido consensuado y que tiene como fin llegar al coito, se debe hablar de abuso sexual. “En la legislación colombiana se habla de abuso sexual en cualquier situación en la que haya agresión –explica la sexóloga Nereyda Lacera–. La gente solo se refiere a una violación cuando hay penetración en el cuerpo, ya sea por la vagina, el ano o la boca, pero el abuso puede ser una mirada o un tocamiento, no solo la penetración”.

 La ignorancia detrás del sexo no consensuado

Según las especialistas Lacera y Julene Ortiz de Zaldumbide, este tipo de abuso sexual no solo ocurre cuando una de las partes no accede a una relación sexual sino cuando no acepta una posición o una práctica, como tener sexo sin condón. Para ellas, en estos casos se rompen convenios tácitos entre la pareja, como la libertad y la reciprocidad.

 En noviembre del 2016, la Comisión Europea realizó un sondeó con cerca de 30.000 personas, cuyos resultados revelaron que el 27% de los europeos considera que el sexo no consentido podría justificarse si se consume alcohol (11%), si la víctima lleva ‘ropa sexy’ (10%) o si en el pasado había tenido varias parejas sexuales.

La encuesta también determinó que el 15% de la población aún considera que es un ‘asunto privado’, no una violación. En Italia, Portugal y España, alrededor de la mitad de las personas consultadas creen que está mal pero no es ilegal. Según las especilistas consultadas por Cromos, en Latinoamérica, esta creencia también está normalizada. 

Para Julene Ortiz de Zaldumbide, en muchos casos, la mujer cree que las cosas deberían ser así, porque culturalmente se ha dicho que ellas están para complacer a los hombres en la cama. A partir de estas creencias, las mujeres terminan teniendo sexo consensuado, pero sin deseo. Para la sexóloga, la mujer debe perder el miedo, tanto a sentirse un ser sexual como a comunicar que no siempre se tienen ganas. “Somos seres sexuales y podemos sentir placer, pero debemos tomar decisiones sobre nuestra sexualidad y nuestro cuerpo”.

 ¿ Cómo actuar ? 

 El pasado 8 de junio, un blog mexicano publicó el artículo Posiciones sexuales para cuando él quiere y tú no, una guía de consejos para satisfacer el deseo sexual masculino que promovían la violación. El texto generó tanta indignación y críticas en Internet que su autora debió retirarlo. 

 La falta de conocimiento, sentido común y respeto a la hora de hacer referencia al sexo no consensuado ha llevado a que se le reste importancia, lo cual es preocupante teniendo en cuenta las cifras de violencia física y sexual a las que nos enfrentamos

.Según ONU Mujeres, en el mundo, una de cada tres mujeres en una relación ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja.

En Colombia, a marzo de este año, el total de mujeres víctimas de abuso sexual ascendía a 54.582 en los últimos tres años, según cifras del Instituto de Medicina Legal, y el índice de violencia intrafamiliar estaba en tercer lugar en las estadísticas de delitos que reporta la Fiscalía General de la Nación. Eso sin contar a las mujeres que no saben o no reconocen que son víctimas. 

 Según Julene, la mejor manera de evitar estos casos de abuso es que las mujeres hablen con su pareja y lleguen a acuerdos claros de lo que cada uno está dispuesto a hacer en la cama y los momentos que escogerán. Nereyda Lacera también recomienda buscar a una persona con quien hablar del tema, en caso de ser víctima, que puede ser un psicólogo o un familiar. Es importante que aquellos que han vivido esta situación se sientan apoyados, entiendan que lo que les ha ocurrido no es normal y que actúen para que no se repita, incluso en términos legales.  

 Cuando la respuesta ante una propuesta sexual es “no”, no debería haber más palabras ni explicaciones. “No es No”.  

 

Comentarios

@EDSANS

14/12/2017



 Sr. Dantex es loable su nota de actualidad, por cuanto advierte una situación corriente en las relaciones de pareja, poniendo en relieve algo que sucede allende nuestras fronteras de país, pero..., No corresponde a nuestra legislación; siendo en nuestro Código Penal a saber:

                                                            TITULO III

                                     DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

(Rúbrica del Título sustituida por art. 1° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

(Nota: Capítulo I y su rúbrica: Adulterio, derogados por art. 3° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)

ARTICULO 118.- (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 24.453 B.O. 7/3/1995)

Capítulo II

ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.352 B.O. 17/5/2017)

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 121. -.(Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 122. - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 123. - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

ARTICULO 124. - Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.893 B.O. 26/5/2004)

Todo lo que no se adecúe a ésta norma NO existe en nuestro Sistema Jurídico. Si lo es la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; en donde el tema en cuestión es tratado en el Art. 5º inc.3

Aclaro que mi comentario está lejos de denostar la nota de actualidad de origen, dado que pone en conocimiento de quien no lo sabe que es lo que se mueve detras de la "Acción" que se comenta.

Sin más saludo a Ud. Sr. Dantex

PD: En casos de ser víctima de Violencia de Género llamar al teléfono 144 las 24 hs los 365 días del año.  

@DANTEX

14/12/2017



Muchas gracias por su acotacion juridica vigente,que pareciese por los paises citados no es tan asi Saludos