ANTECEDENTES NACIONALES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ----->


Registrate en Encontrarse y empezá a conocer gente ya

Publicado por
@ARLT

09/06/2007#N15872

0 Actividad semanal
2270 Visitas totales


Registrate en Encontrarse y empezá a conocer gente ya
ANTECEDENTES NACIONALES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

Los primeros antecedentes constitucionales patrios receptan la libertad de expresión como uno de los derechos básicos para la preservación del nuevo orden revolucionario; ya Mariano Moreno expresaba en la Gaceta de Buenos Aires del 07 de Junio de 1810 ...

"Por qué se han de ocultar ... por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas ...?... Para el logro de tan justo deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de la Gaceta de Buenos Aires".

El primer antecedente protector lo encontramos en el Reglamento del 22 de Abril de 1811, que establece: ...

Art. 1º Todos los cuerpos y personas particulares de cualquier condición y estado que sean, tienen la libertad de escribir, de imprimir y de publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente Decreto.

Art. 2º Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de imprenta y la censura de las obras políticas precedentemente a su impresión.

Art. 3º Los autores e impresores serán responsables respectivamente del abuso de esa libertad.

Art. 6º Todos los escritos sobre materia de religión, quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento.

Art. 13º Para asegurar la libertad de la imprenta y contener al mismo tiempo su abuso, se nombrará una Junta Suprema de Censura, que deberá residir cerca del Gobierno, compuesta de cinco individuos y á la propuesta de ellos, otra semejante en cada capital de Provincia compuesta de tres."

Este mismo concepto de libertad de imprenta lo recepta el Decreto de libertad de imprenta del 26 de Octubre de 1811 dado por el Primer Triunvirato.

Los proyectos constitucionales de la asamblea de 1813 también receptan la libertad de imprenta. Mencionaremos entre otros:

-El proyecto de Constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata del Sud, de la Sociedad Patriótica, el cual en el capítulo nº 25 "De la libertad de imprenta", proclama este derecho del hombre de "publicar sus ideas libremente y sin censura previa", pero con responsabilidades ulteriores por los abusos.

-El proyecto de Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata, del 27 de Enero, posiblemente redactado por una Comisión interna de la Asamblea en sus sesiones preparatorias, establece en la "Declaración de los derechos y de los deberes del hombre en sociedad":

"7ª Todo ciudadano tiene derecho de publicar libremente sus ideas, siendo sólo responsable del abuso de su libertad conforme a la Ley" .

-El Proyecto de Constitución de carácter federal para las Provincias Unidas de la América del Sud, en su art. 45 proclama: "El Congreso no...ni pondrá límites a la libertad de la prensa"...

Posteriormente el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado, dado por la Junta de Observación, el 5 de Mayo de 1815 en su sección VII "Seguridad individual y libertad de imprenta" Capitulo II "De la libertad de la imprenta" restablece el decreto de la libertad de imprenta expedido el 26 de Octubre de 1811 agregándose al final del capítulo (art. I): estatuye la libertad de colocar imprentas públicas en cualquier Ciudad o Villa con el solo previo aviso del impresor y el lugar donde exista la misma, al Gobernador de la Provincia o Teniente Gobernador. También dispone la creación de dos periódicos; uno "El Censor", pagado por el Cabildo con el objeto de reflexionar sobre "los procedimientos y operaciones injustas de los funcionarios públicos y abuso del País"... y otro "La Gaceta" "noticiando al pueblo, los sucesos interesantes, y satisfaciendo a las censuras, discursos o reflexiones del Censor".
....

Extractado de
EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CÓRDOBA.
ANALISIS COMPARATIVO A NIVEL NACIONAL*
Dra. Esther Susana Borgarello
Lic. Sebastián Ramón Peña

 

Comentarios

@ANALIAPADILLA12

09/06/2007

Don Roberto: cuénteme acerca de los primeros censores y, ya que está, aprecie que hay una linda frase para subir: "Por qué se han de ocultar ... por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas ...? ¿Ud está bien?, yo también Analía