HISTORICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


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Escrito por
@SOYDANI

22/05/2012#N40765

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Hoy hubo fallo unanime e inapelable de la Corte Suprema de Justicia. Despues de dos años y medio de su sancion y a partir del proximo 07 de Diciembre rige plenamente y con igualdad para todos la Ley de Medios Audiovisuales. Era hora, pero ya buscaran argucias para no cumplir con esta ley y para no estar obligados a desinvertir!!!

 

Comentarios

@CECILYA

22/05/2012



Coincido con Vos que es una decisión muy importante y esperada, pero cuentan con bastante tiempo para la adecuación y para aguzar su creatividad logrando más dilaciones, creo que la espera deberá ser vigilante sin confiar..Cecilya  
@OJOSVERDES

23/05/2012



 GRACIAS, GRACIAS GRACIAS, POR HACER DIRECTAMENTE UN RESUMEN Y NO COPIPEGAR!!!! QUE CAPACIDAD DE SINTESIS!!!

 

BESOS A LOS DOS

MAJO  
@MARINA

23/05/2012

Acuerdo con María............. el multimedio no lo va a cumplir!!!

 
@QUIQUERAF

23/05/2012



   
@QUIQUERAF

23/05/2012



   
@AGUSTIN

23/05/2012



¡Memoria! Como dice Chiche aunque no me guste su estilo...

RADIODIFUSION

 

Decreto 527/2005

 

Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

 

Bs. As., 20/5/2005

 

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, sancionándose posteriormente la Ley Nº 25.972 que prorrogó el plazo previsto en su artículo 1º hasta el 31 de diciembre de 2005.

 

Que si bien la referida crisis afectó a la sociedad en su conjunto, a la fecha no se ha tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de medios de radiodifusión, considerando los altos costos que deben afrontar para continuar brindando satisfactoriamente la prestación a su cargo.

 

Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas. Así, muchas de ellas se vieron en la necesidad de recurrir a la utilización del remedio concursal, o se valieron de mecanismos preventivos extrajudiciales para poder encarar la renegociación de sus pasivos.

 

Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus obligaciones.

 

Que en la actualidad, pese a haberse superado la etapa más difícil de la crisis, la situación de los medios audiovisuales necesita un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos mínimamente necesarios para recomponer su situación económico-financiera.

 

Que, en definitiva, la realidad evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar la contribución que realizan los servicios de radiodifusión al desarrollo social y económico de la sociedad, posibilitando la prosecución de las transmisiones regulares y la preservación de las fuentes de trabajo.

 

Que la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias declara de interés público a los servicios de radiodifusión, tomando en cuenta la contribución al desarrollo social, a que se ha hecho referencia en el considerando precedente.

 

Que, consecuentemente, la ley impone a los licenciatarios de los servicios de radiodifusión la carga de asegurar la regularidad de las transmisiones, el cumplimiento de los horarios de programación y el mantenimiento de la estructura técnica en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a los fines de una prestación eficiente.

 

Que, en este entendimiento, se advierte la imperiosa necesidad de proceder a la suspensión por un plazo de DIEZ (10) años de los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, sin perjuicio de disponerse que en ningún caso la suspensión dispuesta impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en aquel cuerpo normativo.

 

Que en línea con el deber del Gobierno Nacional de contribuir a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y propender al mejoramiento de los servicios que se prestan en el sector de radiodifusión, se debe establecer por el presente acto la obligación de los licenciatarios comprendidos en la suspensión de incluir en su programación los espacios correspondientes y de proceder a la incorporación de nuevas tecnologías, como la digital, que impliquen una mejora e innovación en su respectivo rubro.

 

Que los considerandos precedentes evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.

 

Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — Suspéndense por el plazo de DIEZ (10) años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Los términos se reanudarán automáticamente vencido el plazo de suspensión antes citado.

 

Art. 2º — En ningún caso la suspensión dispuesta en el artículo 1º impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en la Ley de Radiodifusión.

 

Art. 3º — Determínase que durante el plazo de DOS (2) años a partir de la vigencia del presente, cada licenciatario de servicios de radiodifusión deberá elevar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para su aprobación un espacio de programación que contribuya a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población. Asimismo, en dicho plazo, cada licenciatario deberá presentar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para su aprobación, un plan que prevea la incorporación de nueva tecnología, como la digital, que implique mejora e innovación en los servicios que presta.

 

Art. 4º — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto. por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Horacio D. Rosatti.

 

CONGRESO DE LA NACION

 

Resolución

 

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Bs. As., 18/7/2007

 

Señor Presidente de la Nación.

 

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 900 de fecha 8 de septiembre de 1997, 1062 de fecha 10 de septiembre de 1998, 1005 de fecha 10 de septiembre de 1999, 2368 de fecha 21 de noviembre de 2002, 1214 de fecha 19 de mayo de 2003 y el decreto 527 de fecha 20 de mayo de 2005.

 

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dios guarde al señor Presidente.

 

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

 

 

Honorable Senado de la Nación

 

CONGRESO DE LA NACION

 

Resolución 288/2009

 

Declárase la validez del Decreto Nº 527 del 20 de mayo de 2005.

 

Bs. As., 28/10/2009

 

A la señora Presidenta de la Nación.

 

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

 

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 527 de fecha 20 de mayo de 2005.

 

 

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."

 

Saludo a usted muy atentamente.

 

JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Agustín:)  

@QUIQUERAF

23/05/2012



 Daniel Paz & Rudy  
@QUIQUERAF

24/05/2012

 MOTERO: es la primera vex en casi un siglo que alguien se le opone  al poder del multimedio. sabes bien que han puesto y sacado gobiernos, ministros, gobernadores, juntas militares y especialmente junto a la suciedad rural han colocado los ministros que a ellos le convenia,  este gobierno hasta el momento ha podido bastante con el multimedio, lo que si, es que veo que algunos prefieren ser gobernados por el multimedio...

 
@MARINA

24/05/2012

Y si, pobre Clarin........... según Lanata es el más débil!!!, tendrá que hacer "mucho" esfuerzo y seguir luchando para convertirse en el más fuerte.

 
@QUIQUERAF

26/05/2012

 y tambien tenes esa misma democracia cada dos años. en lugar de apagar el televisor, votas a favor del que te agrada y lo pones de presidente o de miembro del congreso para que te represente. yo me quedo con un gobierno elejido por el pueblo y no por un multimedio que lleno de poderes hace lo que se le da la gana, tal como una dictadura, y especialmente en su propio beneficio sin importarle la gente. Sea quien sea el gobierno o el gobernante, prefiero la democracia a una dictadura en las sombras tal como lo ha venido haciendo el grupo clarin y sus secuaces

 
@QUIQUERAF

26/05/2012

 RESCATAMOS LOS TRES PUNTITOS DE CORDOBA!!!!

2º para mi la elección que das, o la señora o el multimedio es lo mismo que decir democracia o multimedios. vos mismo lo decís, formas parte del 46% y yo del 54% , lo que significa que ha habido una elección y que el pueblo elijió libremente, es decir que la persona que gobierna LA SEÑORA CRISTINA (te guste como gobierne o no) es = a democracia, en cambio el multmedios, que se canso de apoyar golpes de estado y se favoreció siempre con los mismos, es = a NO DEMOCRACIA y poder en las sombras. porende o es LA SEÑORA CRISTINA O  MAGNETO    ES DECIR DEMOCRACIA O MULTIMEDIO

PD; además tu 46% esta  dividido en : Biner 15; Alfonsín 13, etc....etc...etc. en cambio el 54% esta bastante unido

 
@QUIQUERAF

27/05/2012



   
@QUIQUERAF

27/05/2012

 1º me pareceria como que si, pero  eso no se debe hacer, como dijo Gio,  no eran hinchas de RACING

 

2º JAMAS DIRIA QUE SOS ANTIDEMOCRATICO ni que nadie que no la voto a la presidenta es antidemocrático, solo  hago el parámetro de hoy entre DEMOCRACIA, (haber votado o no por este gobierno) y PODER OCULTO que es el del grupo clarin y sus mentores e ideólogos.