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@JUANPOOL

11/03/2016#N58599

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~~Que grupo económico es favorecido?  Esto es parte de la transparencia?


Resolución Conjunta (AFIP -JGM) 3833-50/2016
Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Dación en pago.

A través de la resolución 3833-50/2016 se adecua el régimen de dación en pago de espacios publicitarios o servicios conexos vigentes para los titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales para la cancelación de deudas impositivas aduaneras y previsionales en virtud de las modificaciones dispuestas por el D 345/2016.

Dispone que los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales  y digitales, ediciones peridísticas de información y empresas de difusión pública, podrán acordar a través de la Secretaria de Comunicación Publica, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales  devengadas al 31 de diciembre de 2015 cuyas declaraciones juradas  se encuentren presentadas hasta el 31 de marzo de 2016, mediante la modalidad de dación en pago de  espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en su publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos.

Se pueden incluir intereses resarcitorios y punitorios, multas notificadas hasta el 31 de diciembre de 2015 y demás accesorios a las citadas obligaciones.

Las deudas previsionales compredidas son:
-aportes y contribuciones de seguridad social ley 24241
-aportes y contribuciones al INSSJP LEY 23661
-contribuciones a los subsistemas de asignaciones familiares
-Fondo Nacional de Empleo. ley 24013

Para gozar de este régimen es requisito no registrar deuda o que su situacion se encuentre regularizada con AFIP  con respecto a las obligaciones no incluidas en este regimen.
Los contribuyentes deberán formalizar ante AFIP una solicitud hasta el 31 de marzo de 2016 como paso previo a la intervención de la Secretaria de Comunicación Publica .

Al momento en que se efectúe la solicitud ante AFIP el contribuyente debe :
-haber presentado la declaraciones juradas correspondientes a las deudas impositivas y previsionales devengadas hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive.
-haber regularizado o cancelado  la deuda impositiva, previsional o aduanera  no suceptible del mecanismo de dación en pago.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes, los anticipos y pagos a cuenta, ni aquellas deudas incluidas en el régimen de dacion en pago segun  el decreto 1145 del 31 de agosto de 2009.
No podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al régimen establecido en el decreto 852/2014 cuando exista respecto del mismo un Acuerdo de Adhesión suscipto y vigente.

El contribuyente que opte por este régimen y se encuentre  en vías ejecutivas deberá allanarse incondicionalmente o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición asumiendo el pago de costas y gastos causídicos.

Los sujetos titulares de sitios web y ediciones periodísticas digitales de información en lineas, deberán presentar la inscripción en el Registro "nic.ar".

Suscriipt o el acuerdo de Adhesión:
-La secretaria de Comunicación Publica remitirá una copia certificada del mismo a la AFIP dentro de los 30 días hábiles.
-el interesado deberá presentar dentro de los 60 días el detalle de la deuda ingresando con clave fiscal al servicio MIS aplicaciones web, seleccionando el F 1314 .
Se deberá presentar en formularios  separados los periodos alcanzados por el decreto 852/2014 de aquellos dispuestos por el decreto 2379/2015 y 345/2016 considerados en forma conjunta.
En caso de incumplimiento no se requerirá ninguna orden de publicidad o servicios conexos hasta tanto no se regularice la situación.

Aquellos contribuyentes  que hayan celebrado acuerdos de adhesión en los terminos de decreto 852/2014 podrán presentar una nueva solicitud de Adhesión ante AFIP, exclusivamente por los decretos 2379/2015 y 345/2016 considerados en forma conjunta.

 

 


                         

 

 

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