Taller de genealogía “ad honorem”


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Escrito por
@JORGE_MARCOS

04/04/2019#N69077

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Historia; recopilado de fuentes varias

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil, los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos (la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello) y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso secularizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.

En Argentina

Hasta 1885 la responsabilidad del sistema de inscripción y registro de los datos de las personas recaía sobre la Iglesia Católica, que mediante los “libros parroquiales” llevaban el registro de bautismos, matrimonios y entierros.

En 1885, durante la presidencia de Julio A. Roca, se creó el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y los Territorios Nacionales. Desde entonces, el Estado comenzó a hacerse cargo de este registro.

A nivel nacional, los problemas de fraude electoral que vivió la Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX, determinaron la sanción de la ley número 8.129 para crear la Libreta de Enrolamiento de ciudadanos nativos y/o por naturalización, de 18 años cumplidos en adelante-, que permitía acceder al Padrón Electoral y, a la vez, garantizaba el cumplimiento del servicio militar obligatorio. El artículo 2 de la ley establecía que para el enrolamiento general los distritos militares y las oficinas del Registro Civil “permanecerán abiertas, además de los días hábiles, los días domingos del último mes”. Otro dato de color de la norma, es que dispone que el Poder Ejecutivo “podrá por un decreto dispensar del requisito de la fotografía del ciudadano en aquellos puntos en que sea materialmente imposible cumplirlo”.

Durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, se sancionó la ley 13.482 que creó el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Y se dispuso la creación de la Libreta Cívica, que posibilitó el acceso de las mujeres al voto en igualdad con los varones.

En 1963, se dictó el decreto-ley 8.204 que estableció las actuales funciones del Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas, que son las de inscribir todos los actos y hechos que alteren o modifiquen el estado civil: nacimiento, matrimonio, defunción.

En 1968, durante la dictadura del General Juan Carlos Onganía, se sancionó la ley 17.671 de “Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”. Asignó las competencias del RENAPER e instituyó el Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente hasta la actualidad.

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